Sisi, estoy al caso de ambas cosas. Yo en mi caso hago el seguro de circulación con ellos. Simplemente cancelaré el de vida.Buenos días Pau,
Son dos cosas: El SEGURO DE CIRCULACIÓN es obligatorio, puedes contratarlo sólo a terceros o a todo riesgo con o sin franquicia. Este seguro lo puedes contratar con quien te de la gana y como no lo tengas en vigor con copia del resguardo de pago (domiciliación bancaria) en el coche la Guardia Civil te mete un rejón de cuidado.
El SEGURO DE VIDA es otra cosa y está vinculado a la financiación. Más que nada es para que la aseguradora garantice el pago de la deuda en caso da fallecimiento del titular del crédito. Por lo que tengo entendido este último sí lo puedes cancelar porque en principio no es obligatorio para contratar un crédito.
Espero que te haya servido de ayuda, un saludo
Gracias!